Almacenamiento de productos inflamables
El estado Español es el único en la Unión Europea que dispone de un Reglamento de almacenamiento de productos químicos. Dicho reglamento esta dispuesto en el Real Decreto 379/2001, modificado por el RD 105/2010.
En el reglamento de almacenamiento de productos inflamables define las condiciones de seguridad del almacenamiento de productos inflamables y de las áreas de carga y descarga asociadas a dichos almacenes.
La aplicación del reglamento de almacenamiento de productos inflamables abarca a todos los productos químicos clasificados como peligrosos (artículo 2 del Reglamento), tanto los de riesgos físico, de la salud o del medio ambiente. Uno de los errores interpretativos del reglamento es la aplicación del Reglamento exclusivamente a los productos indicados en las instrucciones técnicas complementarias:
- TC MIE APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.
- ITC MIE APQ 2: Almacenamiento de óxido de etileno.
- ITC MIE APQ 3: Almacenamiento de cloro.
- ITC MIE APQ 4: Almacenamiento de amoníaco anhidro.
- ITC MIE APQ 5: Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos, licuados y disueltos a presión.
- ITC MIE APQ 6: Almacenamiento de líquidos corrosivos.
- ITC MIE APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos.
- ITC MIE APQ 8: Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.
- ITC MIE APQ 9: Almacenamiento de peróxidos orgánicos.
Descripción ITC en el almacenamiento de productos inflamables:
En estas ITC se define las condiciones técnicas de dichos almacenes, tanto para productos almacenados en tanques fijos como en recipientes móviles. Hay que aclarar que la APQ1, APQ 6 y APQ7 esta definida para líquidos, excluyendo los sólidos. En el caso de los peróxidos es tanto para sólidos como líquidos.
El resto de productos, como podrían ser los sólidos corrosivos, tóxicos o inflamables, los productos (sólidos o líquidos)� irritantes, peligrosos para el medio ambiente, cancerígenos, mutagénicos, sensibilizantes o tóxicos para la reproducción, no disponen de ITC específica pero esto no supone que no se les aplica el Reglamento. Igualmente los almacenamientos de dichos productos, tanto sin son sólidos como líquidos como si están en tanques fijos o móviles, deben estar comunicadas, es decir legalizadas, en las correspondientes consejerías de Industria de las correspondientes comunidades autónomas, según se indica en el artículo 3 del Reglamento.
La pregunta que se hace mucha gente es, si no tienen ITC concreta ¿qué especificaciones técnicas se le aplican?, la respuesta es simple, las medidas de seguridad necesarias para evitar los riesgos derivados de reacciones indebidas de los productos, vertidos accidentales o emisiones de gases o vapores nocivos, definidas por el técnico competente que redacta el proyecto. Incluso en los almacenamientos cuyas cantidades no superan los mínimos para entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento, se deben aplicar las medidas de seguridad recomendadas por los fabricantes de los productos químicos indicaos en las FDS.

En este sentido se esta desarrollando una ITC-MIE APQ 10, que aplicará a todos los productos clasificados según el CLP tanto líquidos como sólidos, en recipientes móviles, por lo que quedaran definidas las especificaciones técnicas de almacenaje.
Quedaran de momento sin especificar, los almacenamientos de inflamables en tanques fijos de los productos líquidos irritantes, comburentes, nocivos para el medio ambiente, cancerígenos, mutagénicos, sensibilizantes y tóxicos para la reproducción, definidos actualmente según las clases del CLP.
Hay que tener en cuenta que los productos comburentes y nocivos para el medio ambiente, todo y no tener ITC propia, están muy regulados por las normativas de accidentes graves y por lo tanto, es muy importante definir unas medidas de seguridad en sus almacenamientos de inflamables, ya que las consecuencias derivadas de un accidente con estos productos, podría suponer un accidente grave fuera de las instalaciones del titular.
Otro tema a tener en cuenta en el criterio de aplicación, especialmente en la ITC-MIE. APQ1 es la definición de inflamables y combustibles. Si bien el nuevo CLP y el ADR, definen inflamable, como aquel producto con un punto de inflamación inferior a 60ºC, el Reglamento APQ, indica un punto de inflamación de 55ºC. La APQ define como combustibles, los productos con un punto de infamación superior a 55ºC e inferior a 150ºC. En la antigua directiva de clasificación de mezclas, sólo llevaban pictograma de riesgo por incendio, los productos con un punto de inflamación inferior a 21ºC.
Malas interpretaciones del almacenamiento de productos inflamables:
Por todo ello hay un error a la hora de aplicar la APQ 1, ya que mucha gente solo lo aplica a productos con el pictograma de la llama (antigua directiva), o clase 3 del ADR, pero también aplica a productos base agua con un punto de inflamación de 120ºC por ejemplo.
Otra errónea interpretación del Reglamento, es la de solicitar a los fabricantes de equipos (cubetos, tanques, depósitos, etc) o de almacenes prefabricados, que estén homologaos APQ. Es un error importante, ya que la legalización de un almacenamiento APQ, no sólo es debido a la instalación de una sala, cuarto o contenedor prefabricado, es el conjunto de medidas de seguridad definidas en el Reglamento, lo que hace que se pueda legalizar un almacén.
Como ejemplo de esto, comentaremos, que comprar un almacén de inflamables prefabricado con una EI 120, para legalizarlo como un sala aneja, debe cumplir a mas a mas con un volumen limitado por pilas y total, unas distancias de seguridad entre las pilas, el disponer de una ducha y lavaojos de emergencia, etc para poder ser legalizado. Otro caso también ocurre, con los almacenes prefabricados con tejado para inflamables, que se consideran almacenes al exterior. Para poder legalizarlos, se debe cumplir con las distancias de seguridad a vecinos y vías públicas, disponer de un hidrante a menos de 80 metros, etc… es decir en función de su ubicación la legalización será viable o no.
Por todo ello, recomendamos que el tema del almacenaje de productos inflamables, sean redactados en un proyecto ejecutivo definido por un técnico competente, que analice bien las características de los productos, sus posibles ubicaciones, las medidas de seguridad ya instaladas y pueda definir cual es la mejor solución, para reducir el riesgo y poder legalizar la instalación.
Autor: Sergi Carreras[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]