Reflexión sobre la nueva normativa APQ-10

COMENTARIOS SOBRE EL REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS.

Desde la primera publicación del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos en 1980 por el RD 668/1980, quedó bien claro que ciertos productos tenían unas especificaciones técnicas definidas en sus correspondientes Instrucciones Técnicas Complementarias, denominadas ITC. Hasta el año 2001, se publicaron las siguientes ITC:

➜ ITC-APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles.

➜ ITC-APQ 2: Almacenamiento de Óxido de etileno.

➜ ITC-APQ 3: Almacenamiento de Cloro gas.

➜ ITC-APQ 4: Almacenamiento de Amoníaco anhidro.

➜ ITC-APQ 5: Almacenamiento de gases en botellas móviles.

➜ ITC-APQ 6: Almacenamiento de líquidos corrosivos.

Posteriormente se ha publicado:

➜ ITC-APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos (nocivos, tóxicos y muy tóxicos)

➜ ITC-APQ 8: Almacenamiento de fertilizantes en base a nitrato amónico.

Todas estas ITC se aplican tanto a recipientes móviles como a recipientes fijos.

Ejemplo de aplicación:

Según nuestro criterio interpretativo, si un producto inflamable “X” está por ejemplo 12h en el almacén (se descarga por la tarde y se reexpide el día siguiente) pero esta operación se realiza de lunes a viernes con productos similares (inflamables), se considera un almacenaje total y en tránsito, ya que:

➜ El producto está más de 8 veces al mes y más de 36 veces al año, aunque no sea el mismo producto, pero sí un producto con el mismo riesgo.

Hay que tener en cuenta medidas de seguridad incluso en los productos en tránsito. Aunque se cumpla con los tiempos y los períodos de un almacenamiento en tránsito, el tener durante 24 o 72h un producto inflamable, junto con un producto comburente o tóxico, supone un riesgo elevado. También el almacenaje conjunto de un producto muy oxidante con un producto con cloro (hipoclorito sódico, cloritos, etc) ya que su mezcla accidental produciría una emisión de cloro gas mortal. Es por esto que recomendamos que incluso en estos almacenamientos en tránsito, se cumpla con un mínimo de medidas de seguridad y estudios de incompatibilidad para poder reducir los riesgos de un hipotético accidente.

Ultima modificación

Y como última modificación en el año 2010 se publicó la ITC-APQ 9: sobre almacenar peróxidos según APQ-9.

Hasta la publicación de dichas ITC, en los productos clasificados que no tenían ITC de aplicación las medidas de seguridad se definían en base a los criterios de los técnicos cualificados redactores de los proyectos y de las OCA que los revisaban.

Estos criterios técnicos a día de hoy todavía se aplican en los siguientes productos, a la espera de que la nueva ITC-APQ10 diga algo.

➜ Sólidos corrosivos.
➜ Sólidos inflamables.
➜ Sólidos nocivos, tóxicos o muy tóxicos.
➜ Sólidos y líquidos irritantes.
➜Sólidos y líquidos comburentes.
➜ Sólidos y líquidos peligrosos para el medio ambiente.
➜ Sólidos y líquidos CRM: Cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción.
➜ Sólidos y líquidos sensibilizantes.

Reflexiones a tener en cuenta

➜ Indicamos a los poseedores de almacenes de productos químicos, que una vez registrado dicho almacén, esto no supone que se puedan almacenar todos los productos químicos que se desee. Se deben mantener las cantidades iguales o por debajo de las registradas y no almacenar productos cuyas clasificaciones de riesgo sean diferentes a las del proyecto original. Una de las cosas más importantes es el correcto estudio de compatibilidad de los productos, ya que muchos de ellos pueden provocar: reacciones exotérmicas, reacciones Runaway, emisión de gases tóxicos, explosiones, incendios, etc. Un caso muy clásico es la mezcla de líquidos corrosivos en el mismo almacén de forma conjunta sin tener en cuenta que los productos de carácter ácido normalmente reaccionan violentamente con los productos alcalinos y que hay productos comburentes que entre sí desprenden gases tóxicos, etc. Un buen estudio de compatibilidad, reduce el riesgo en caso de derrames accidentales de varios productos.

➜ Todos los almacenes de productos químicos, tanto móviles como tanques fijos, deben pasar una revisión anual por parte de un técnico propio o externo, que justamente pueda detectar las cantidades y productos almacenados, así como el estado de las medidas de seguridad y prevención instaladas en su día.

➜ Con la modificación del Reglamento en el RD105/2010, quedó bien definido que los tanques de dosificación conectados a proceso, si no se vacían en 48 horas se consideran tanques de almacenamiento y por tanto, deben ser registrados o legalizados si su volumen está por encima de los valores indicados en cada ITC. Recordamos que en el caso de los gases comprimidos o licuados en botellas o botellones móviles, el rango de aplicación de la ITC-APQ5 es desde una botella de almacenamiento. Es decir, siempre se aplica para cualquier cantidad mientras no estén conectados a proceso. En este caso no se tiene en cuenta lo de las 48h.

➜ Por último, tener en cuenta que los almacenes en tránsito,o mejor dicho almacenamiento esporádico, los famosos Cross Docking de los operadotes logísticos, quedan excluidos de su legalización como almacenaje si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Que estén presentes menos de 72h en el almacén.
  • Que indistintamente de las horas que esté, la presencia no sea superior a:
    • 8 días al mes o 36 días al año.